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Noticias
12 de mayo de 2009
El acuerdo será de aplicación a los trabajadores que sean nacionales de alguno de los países firmantes y que estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral, previa firma de un contrato de trabajo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.
- Trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.
- Trabajadores en prácticas, de entre 18 y 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un periodo de doce meses, prorrogable hasta seis meses más.
El convenio especifica también las características que debe indicar la oferta de empleo, como el sector económico y la zona geográfica en que se desarrollará, la actividad laboral remunerada, la duración del contrato de trabajo o información general sobre las condiciones laborales, la remuneración, el alojamiento y la retribución en especie.
La preselección de los candidatos será efectuada en el Estado de origen, por la comisión de selección y los candidatos seleccionados firmarán un contrato de trabajo en el territorio de su país de origen y, tras los trámites reglamentarios, recibirán las autorizaciones de residencia y trabajo previstas por la legislación nacional del Estado de acogida y tendrán los derechos y prestaciones que les otorgue la legislación del Estado de acogida.
Por último, el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania, mediante el Centro Estatal de Empleo determinarán de mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperan y se consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo. |
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